Ley [LVZMM]
Artículo 41 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
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Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)
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Artículo 41.- Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:
- Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;
- Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27;
- Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54;
- Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23;
- No cumplir con los Acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría;
- No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;
- Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;
- Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;
- Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;
- Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y
- Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su Reglamento.