ARTÍCULO 10.- Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales se deban presentar a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que el patrón les haya entregado copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta:
I. En las oficinas de la empresa, y
II. En la oficina del Servicio de Administración Tributaria en la cual se haya presentado o se encuentre la declaración anual del impuesto sobre la renta.