ARTÍCULO 9o.- Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de ésta y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores.
Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]
Artículo 9o de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
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CAPÍTULO SEGUNDO - De la Información a los Trabajadores
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