Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]

Artículo 8o de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

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REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (Reg_Art121-122_LFT)

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Artículo 8o

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 8o.- El importe de las utilidades que no se hayan reclamado en el año en que sean exigibles, se adicionará a la utilidad del año siguiente, para ser repartido entre todos los trabajadores.

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