ARTÍCULO 13.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes al período señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, el sindicato titular del contrato colectivo, del contrato ley, o de la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante el Servicio de Administración Tributaria las objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón que considere convenientes.
Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]
Artículo 13 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
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CAPÍTULO TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
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