ARTÍCULO 14.- En tanto no se haya proporcionado copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta a los trabajadores en los términos del artículo 9, o no queden a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 10, del presente Reglamento no iniciará el cómputo del plazo para formular las objeciones a la declaración anual a que alude el artículo anterior.
Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]
Artículo 14 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
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CAPÍTULO TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
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Mismo capítulo
Artículo 16 de Reg_Art121-122_LFT
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Mismo capítulo
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