TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN II - Del Embargo, Intervención y Remate
Artículo 110.- Para los efectos de los artículos 180, último párrafo y 192 del , la Autoridad Fiscal podrá enajenar a plazos los bienes embargados siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 141 del . En este caso, los intereses serán iguales a los recargos exigibles tratándose del pago a plazo de los créditos fiscales, la forma y términos en que procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados se establecerá mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.