TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN II - Del Embargo, Intervención y Remate
Artículo 111.- Para los efectos del artículo 184 del Código, en caso de incumplimiento del postor ganador, se comunicará al postor que haya hecho la segunda, tercera más altas y así sucesivamente, que podrá realizar el depósito de su postura en los plazos señalados en los artículos 185 o 186 del Código, según corresponda.