Artículo 112.- Para los efectos del artículo 195 del Código, el embargado podrá recuperar sus bienes, si realiza el pago del crédito fiscal total o parcialmente hasta un día antes de haberse rematado, enajenado o adjudicado los bienes.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 112 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN II - Del Embargo, Intervención y Remate
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