TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN II - Del Embargo, Intervención y Remate
Artículo 113.- Los excedentes del producto del remate o adjudicación, a que se refiere el artículo 196 del Código, no serán susceptibles de actualización ni de pago de intereses, siempre y cuando se entreguen en los plazos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.