Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 39 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO V - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
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