TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO V - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
Artículo 40.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del , los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del , los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.