Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 69 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

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REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

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Artículo 69

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes

Artículo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:

I. A través del buzón tributario;

II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y

III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.

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