Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 69

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 69

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes

Artículo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del , la notificación se realizará en el siguiente orden:

  1. A través del buzón tributario;
  2. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y
  3. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.

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