TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
Artículo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del , la notificación se realizará en el siguiente orden:
- A través del buzón tributario;
- Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y
- Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.