Artículo 70.- Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 70 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
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