Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 70

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 70

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes

Artículo 70.- Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del , la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 70

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 70 Llegan al 70
Publicidad