Artículo 72.- Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 72 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VII - De los Acuerdos Conclusivos
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