Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 73 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 73

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VIII - De las Infracciones Fiscales

Artículo 73.- Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del Código, la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 65 del Código.

Ver artículo Markdown