Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 73

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 73

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VIII - De las Infracciones Fiscales

Artículo 73.- Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del , la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 65 del .

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