TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VIII - De las Infracciones Fiscales
Artículo 73.- Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del Código, la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 65 del Código.