Artículo 74.- Para los efectos del artículo 70-A del Código, para la reducción de las multas por infracción a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga causados, se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 74 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VIII - De las Infracciones Fiscales
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