Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 76

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 76

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO VIII - De las Infracciones Fiscales

Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del , para computar el plazo de la clausura preventiva de establecimientos, será desde el día en que se coloquen los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 76

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 76 Llegan al 76
Publicidad