Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 90

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 90

TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal

Artículo 90.- El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.

La Autoridad Fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía.

Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la Autoridad Fiscal al citado registro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 90

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 90 Llegan al 90
Publicidad