TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Artículo 89.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:
- Por sustitución de garantía;
- Por el pago del crédito fiscal;
- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;
- Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y
- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.