Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 102

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 102.- Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley, se deberá adjudicar considerando los siguientes supuestos:

I. De existir únicamente proposiciones individuales, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación:

a) Micro empresas;

b) Cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas, y

c) En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa;

II. De existir únicamente proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas sostenibles, o bien, proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación:

a) Las proposiciones conjuntas sostenibles;

b) Las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, y

c) Las proposiciones conjuntas;

III. De existir proposiciones individuales, proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas sostenibles, o bien, proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación:

a) Las proposiciones individuales con estratificación de micro empresa;

b) Las proposiciones individuales de cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas;

c) En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a las proposiciones conjuntas sostenibles;

d) A continuación, se considerarán las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas;

e) Posteriormente, se tomarán en cuenta las medianas empresas, y

f) Al final se adjudicará a las proposiciones conjuntas.

En caso de subsistir el empate entre empresas de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de dichos sectores y el empate se diera entre licitantes que no tienen ese carácter, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realicen conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría.

Cuando se requiera llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos para efectos de desempate, el área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos; en el caso de la persona representante del órgano interno de control este no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área o su equivalente. Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

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