Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 103

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 103.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o las personas servidoras públicas responsables de la evaluación.

Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 49 de la Ley. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley, respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello, sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 90 de la Ley.

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