TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 115.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el Registro único de participantes, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.