Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 113

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 113.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las Mipymes, cooperativas y organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, así como las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades deberán adjudicarles contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 55 de la Ley, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal. De este cincuenta por ciento, por lo menos veinticinco por ciento deberá destinarse a cooperativas y otros organismos del sector social de la economía, certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que se acredite la existencia de proveeduría. La información relativa a dichas operaciones será cuantificada por las dependencias y entidades al registrarse en la Plataforma.

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