Artículo 112.- En las adjudicaciones directas a que hacen referencia los artículos 54 y 55 de la Ley, invariablemente deberán solicitarse cotizaciones y una vez recibidas estas, el área contratante con el apoyo del área requirente realizará la revisión técnica, económica y legal de las mismas.
Para adjudicaciones directas fundadas en el artículo 54 de la Ley, la confirmación de la cotización se solicitará al cotizante una vez que se haya obtenido el dictamen de excepción a la licitación pública por parte del Comité o del área requirente, según corresponda.
Los contratos derivados de las adjudicaciones directas a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, deberán suscribirse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo tratándose de procedimientos de contratación consolidados.