Artículo 110.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, los montos máximos a que hace referencia el artículo 55 de la Ley, se determinarán en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate, asigne a cada área para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
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Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
Artículo citado
Artículo 55 de LAASSP
[LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 109 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 111 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 108 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 112 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
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