Artículo 111.- Para efectos del párrafo primero del artículo 55 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:
I. Todas estén fundadas en el artículo 55 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción;
II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos;
III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal;
IV. El área contratante o el área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma, y
V. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma área requirente y el área contratante sea la misma, o bien, el área requirente sea la misma y el área contratante sea diferente.