Artículo 123.- Las convocantes verificarán que los documentos que presenten los participantes interesados y los postulantes cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, salvo lo establecido en el inciso c), de la fracción VI del artículo 120 del presente Reglamento, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
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Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
Artículo citado
Artículo 120 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 122 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 124 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 121 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
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