TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 124.- A partir de la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, resultarán aplicable en lo conducente a este procedimiento, las demás disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para la licitación pública.