Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 126

TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 126.- Además de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley, el contrato deberá:

I. Ser firmado en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 88 de este Reglamento, cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas.

El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo, las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada uno, así como si quedarán obligados en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato;

II. Señalar que la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, salvo que en los contratos se haya estipulado su divisibilidad. En caso de que por las características de los bienes o servicios entregados éstos no puedan funcionar o ser utilizados por la dependencia o entidad por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada;

III. Establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes y, en caso de ser de procedencia extranjera, se deberá indicar cuál de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de la misma;

IV. Prever que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva;

V. Indicar que los anticipos que otorguen las dependencias y entidades deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la que se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total;

VI. Prever, en su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de anticipo se puedan entregar por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las garantías por dichos medios;

VII. Establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley y el párrafo primero del artículo 131 del presente Reglamento, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 131 de este Reglamento, y

VIII. Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de la dependencia o entidad, la persona servidora pública facultada procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.

Las dependencias y entidades observarán los modelos de contratos, así como los modelos de convenios, aprobados por la Secretaría, que se encuentren publicados en la Plataforma, por lo que no se requerirá que los contratos y convenios, previamente a su formalización, sean revisados o validados por las áreas jurídicas de las dependencias y entidades salvo que por la naturaleza específica del objeto contractual se requiera la inclusión de cláusulas especiales no previstas en el modelo, en cuyo caso de manera excepcional y justificado, dichas adiciones deberán ser validadas por el área jurídica correspondiente para salvaguardar los intereses de la dependencia o entidad. La justificación deberá constar en el expediente de contratación correspondiente.

Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

Las dependencias que lleven a cabo la cancelación de garantías, deberán realizar su registro en el sistema de la Tesorería de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a la cancelación.

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