Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 127

TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 127.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 66 de la Ley y lo previsto en el artículo 126 de este Reglamento, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la solicitud de cotización y, en su caso, de sus modificaciones.

Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, control y comprobación de las contrataciones adjudicadas en forma directa en los términos del artículo 55 de la Ley, que no requieran la formalización de contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.

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