Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 129

TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 129.- La formalización de los contratos se realizará una vez cumplidos los requisitos para su firma, la cual se llevará a cabo en la Plataforma debiéndose recabar, en primer término, la firma de la persona servidora pública de la dependencia o entidad de que se trate, con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente, se recabará la firma de la persona que resultó adjudicada. La fecha del contrato, será aquélla en la que el proveedor lo hubiere firmado.

La fecha y hora para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha y hora indicada en el fallo o en la notificación de la adjudicación; en casos justificados la convocante podrá modificar los señalados en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha y hora en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro de los quince o veinte días hábiles a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 67 de la Ley, respectivamente. La dependencia o entidad podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado.

Tratándose de procedimientos presenciales, la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo.

Si el interesado no firma el contrato en la fecha y hora señalada o en los plazos que la Ley establece para dichos efectos, la dependencia o entidad procederá en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley.

La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo estableció en la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la notificación de la adjudicación, según corresponda.

En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato.

En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en la notificación de la adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible, a efecto que el proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 67 de la Ley, el proveedor que hubiere entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el párrafo primero de dicho precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante escrito el pago de aquéllos que haya proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten procedentes.

En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo de la persona servidora pública del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos.

Las dependencias y entidades deberán prever en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en los contratos, la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes, arrendamientos y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.

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