Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro único de participantes, tales como no estar sancionado por la Secretaría, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo.
En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía.
Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos de la Ley, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización deberá indicarse que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto.