Artículo 134.- Para efectos del artículo 73 de la Ley, el plazo de diecisiete días hábiles se computará a partir de la recepción de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes a partir de que el proveedor los entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la dependencia o entidad los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría para promover la agilización del pago.
Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, para la verificación de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, la dependencia o entidad deberá requerir, en su caso, al proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura o en el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes; tramitar el pago de dicha factura o documento y realizar el pago al proveedor.
Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a proveedores por medios electrónicos, deberán dar al proveedor la opción de recibirlos por dichos medios.