TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 135.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones suspende el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 73 de la Ley.