Artículo 135.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones suspende el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 73 de la Ley.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
Artículo citado
Artículo 73 de LAASSP
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Mismo capítulo
Artículo 134 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 136 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 133 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 137 de Reg_LAASSP
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