Lectura de artículo · Reg_LAASSP

Artículo 141

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 141

TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 141.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios.

De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Dentro del trámite para la aceptación de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes para efectos del pago de los bienes entregados o arrendados, o de los servicios prestados, la dependencia o entidad deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales, a efecto de proceder a su cobro previo al pago en cita. El pago de las penas convencionales se realizará en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

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