Artículo 139.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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