Artículo 138.- Cuando las dependencias o entidades cambien a la persona servidora pública que funja como administrador del contrato, la persona titular del área requirente deberá notificarlo de manera inmediata y mediante oficio al nuevo administrador, al proveedor, al órgano interno de control, a la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente u Oficialía Mayor, así como a las demás áreas competentes.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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