Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 16

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, las personas titulares de las dependencias y entidades, o bien las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus equivalentes, o las personas titulares de las oficialías mayores, aprobarán el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su presentación ante las personas titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será responsabilidad de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus equivalentes, o de las oficialías mayores, a partir de la información que les proporcionen las áreas requirentes, y deberá contener, como mínimo, la descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de los bienes, arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante.

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