Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 164

TÍTULO OCTAVO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 164.- Para efectos de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 90 de la Ley, el sancionado acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría, el documento comprobatorio del pago correspondiente para que se proceda a su validación con el Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que se encuentre cubierto el monto total de la multa impuesta, se dará de baja el registro en la Plataforma que aloja al Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados.

En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, deberán agregar a sus proposiciones, cotizaciones o propuestas, copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación correspondiente.

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