Lectura de artículo · Reg_LAASSP

Artículo 162

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 162

TÍTULO OCTAVO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162.- La circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley deberá emitirse para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, al infractor. La inhabilitación surtirá efectos a partir del día siguiente de la mencionada publicación, fecha en la cual deberá registrarse en la Plataforma.

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