Artículo 162.- La circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley deberá emitirse para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, al infractor. La inhabilitación surtirá efectos a partir del día siguiente de la mencionada publicación, fecha en la cual deberá registrarse en la Plataforma.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 162 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO OCTAVO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
Artículo citado
Artículo 90 de LAASSP
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Mismo capítulo
Artículo 161 de Reg_LAASSP
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Mismo capítulo
Artículo 163 de Reg_LAASSP
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Mismo capítulo
Artículo 160 de Reg_LAASSP
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Mismo capítulo
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