Artículo 161.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y, previo procedimiento administrativo sancionador se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará a la persona inconforme con inhabilitación de acuerdo a la fracción VII del artículo 90 de la Ley y multa en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO OCTAVO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO
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