Artículo 159.- Para el supuesto previsto en la fracción II del artículo 90 de la Ley, el plazo de tres años se computará a partir de la fecha en la que haya surtido efectos la notificación de la primera rescisión administrativa en dicho periodo.
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Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO OCTAVO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO
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