Artículo 158.- Se sancionará en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley, a las personas adjudicadas en los procedimientos de contratación, que injustificadamente y por causas imputables a las mismas se abstengan de firmar contratos dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el valor diario vigente de la UMA elevado al mes.
Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte de la persona a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a ésta, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador.