Artículo 156.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, la Secretaría y los órganos internos de control, con motivo de los actos de fiscalización que se practiquen, podrán solicitar a los participantes, proveedores y a las personas servidoras públicas información y documentación relacionada con los actos de los procedimientos y los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que las personas adjudicadas deberán proporcionar la información que en su momento se requiera.
Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría o los órganos internos de control a las personas servidoras públicas y a los participantes o proveedores deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales, computados a partir del día siguiente a aquel en el que se realizó la solicitud.
En el supuesto de que las personas servidoras públicas o participantes o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.