Artículo 155.- Los órganos internos de control que acudan a los actos de los procedimientos de contratación a que hace referencia la Ley y este Reglamento, por invitación o de oficio, asistirán con el carácter de asesores y, en su caso, emitirán los comentarios correspondientes los cuales no serán vinculantes.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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