TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 155.- Los órganos internos de control que acudan a los actos de los procedimientos de contratación a que hace referencia la Ley y este Reglamento, por invitación o de oficio, asistirán con el carácter de asesores y, en su caso, emitirán los comentarios correspondientes los cuales no serán vinculantes.