Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 154

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 154.- La Secretaría, como responsable de la administración del Registro único de participantes, tendrá las funciones siguientes:

I. Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de acceso para capturar y validar la información en el registro;

II. Administrar la información contenida en el registro;

III. Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro, y

IV. Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación.

Los antecedentes que obren en el Registro único de participantes serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

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