Artículo 154.- La Secretaría, como responsable de la administración del Registro único de participantes, tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de acceso para capturar y validar la información en el registro;
II. Administrar la información contenida en el registro;
III. Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro, y
IV. Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación.
Los antecedentes que obren en el Registro único de participantes serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.