Lectura de artículo · Reg_LAASSP

Artículo 154

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 154

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 154.- La Secretaría, como responsable de la administración del Registro único de participantes, tendrá las funciones siguientes:

  1. Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de acceso para capturar y validar la información en el registro;
  2. Administrar la información contenida en el registro;
  3. Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro, y
  4. Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación.

Los antecedentes que obren en el Registro único de participantes serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 154

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 154 Llegan al 154
Publicidad