Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 152

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 152.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad deberán supervisar y mantener actualizado dentro de la Bitácora, el estado que guarde el cumplimiento del contrato.

El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Su administración se llevará a cabo a través de la Plataforma.

En cualquier momento, la Secretaría y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorgan los párrafos primero y tercero del artículo 87 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y las personas servidoras públicas y los proveedores, cotizantes o postulantes están obligados a proporcionarlos.

La Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para la regulación y funcionamiento de la Bitácora.

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