Artículo 160.- Para efectos del supuesto previsto en la fracción V del artículo 90 de la Ley, enunciativa y no limitativamente, se considerará que actúa como interpósita persona, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador, aquella que oferte bienes, exhiba cartas de respaldo, subcontrate, o utilice la infraestructura o los recursos técnicos o humanos de personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas.
Se considera que una persona se encuentra impedida cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley.