Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 189 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 189

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 189.- La Secretaría o, en su caso, el órgano interno de control emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, el traslado se realizará a través de su órgano interno de control, en caso de que éste no sea la autoridad que desahoga el procedimiento.

Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, la cual se celebrará de forma presencial en el domicilio de la Secretaría, o excepcionalmente de manera virtual, a través de la aplicación y liga de acceso que se habilite para tal efecto, cuando la dependencia o entidad debidamente justifique que no es posible su traslado al domicilio de su celebración, o bien, cuando se acrediten causas que así lo ameriten a juicio de la autoridad; a dicha audiencia asistirá una persona representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo.

Para la modalidad de celebración de la audiencia virtual, las partes que intervengan deberán contar con firma electrónica avanzada vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

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